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Inspección técnica de edificios

 
     

La ley del suelo que entró en vigor en septiembre del 2006, prevé que los edificios construidos entre 1900 y 1960 pasen una inspección técnica, ITE, de manera similar a la ITV de los vehículos de motor.

La ITE es el dictamen, emitido por técnico competente, Arquitecto Técnico o Aparejador, mediante el cual se podrá conocer el estado general de un edificio, basándose en la inspección visual del mismo. Se materializa en un Informe-Cuestionario preestablecido, elaborado tras la visita de inspección al edificio.

Objeto de la I.T.E.

  • La identificación de los deterioros, vicios, fallos o falta de mantenimiento.

  • Realizar una prediagnosis correcta del estado de conservación del edificio.

  • Clasificar, por orden de gravedad, los males producidos adecuando las actuaciones.

  • Evaluar la importancia del daño y Dictaminar sobre la necesidad de intervención.

En la ITE se analizarán los aspectos relativos a:

  • Cubierta.

  • Cimentación y estructura.

  • Fachada.

  • Redes de suministro y evacuación de aguas.

La ITE consta de un informe de la inspección y de un dictamen con la opinión sobre las condiciones del edificio y los criterios de intervención.

Procedimiento

El propietario encargará a un técnico competente la redacción del informe de Inspección Técnica del Edificio.

La inspección de carácter visual, determinará la presencia o no de signos externos que denoten la existencia de procesos patológicos que puedan significar un peligro.

Coste de la ITE

El coste de la revisión varia de unos edificios a otros, y dependerá de su tamaño, de su antigüedad y del tipo de estructura del mismo. El coste debe asumirlo la Comunidad de Propietarios o propietarios de las viviendas, aunque en algunos casos podrá ser subvencionado.

 
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