La ley del suelo que entró en vigor en septiembre del 2006, prevé que los edificios construidos entre 1900 y 1960 pasen una inspección técnica, ITE, de manera similar a la ITV de los vehículos de motor.
La ITE es el dictamen, emitido por técnico competente, Arquitecto Técnico o Aparejador, mediante el cual se podrá conocer el estado general de un edificio, basándose en la inspección visual del mismo. Se materializa en un Informe-Cuestionario preestablecido, elaborado tras la visita de inspección al edificio.
Objeto de la I.T.E.
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La identificación de los deterioros, vicios, fallos o falta de mantenimiento.
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Realizar una prediagnosis correcta del estado de conservación del edificio.
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Clasificar, por orden de gravedad, los males producidos adecuando las actuaciones.
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Evaluar la importancia del daño y Dictaminar sobre la necesidad de intervención.
En la ITE se analizarán los aspectos relativos a:
La ITE consta de un informe de la inspección y de un dictamen con la opinión sobre las condiciones del edificio y los criterios de intervención.
Procedimiento
El propietario encargará a un técnico competente la redacción del informe de Inspección Técnica del Edificio.
La inspección de carácter visual, determinará la presencia o no de signos externos que denoten la existencia de procesos patológicos que puedan significar un peligro.
Coste de la ITE
El coste de la revisión varia de unos edificios a otros, y dependerá de su tamaño, de su antigüedad y del tipo de estructura del mismo. El coste debe asumirlo la Comunidad de Propietarios o propietarios de las viviendas, aunque en algunos casos podrá ser subvencionado. |